Utilidades 2026: qué hacer si no recibiste el reparto de PTU y dónde denunciar
Trabajadores pueden acudir a Profedet y tribunales laborales si las empresas incumplen con el pago de utilidades
El plazo para que empresas paguen utilidades 2026 concluye el 30 de mayo. Trabajadores que no reciban esta prestación pueden acudir a Profedet, solicitar inspecciones laborales o presentar demandas ante tribunales.
El reparto de utilidades, también conocido como PTU, continúa siendo uno de los derechos laborales más importantes para los trabajadores en México. Esta prestación obliga a las empresas a distribuir parte de sus ganancias anuales entre sus empleados, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Para el ejercicio fiscal 2026, el plazo para que las empresas constituidas como personas morales entreguen las utilidades vence el próximo 30 de mayo, según los lineamientos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué hacer si una empresa no paga las utilidades?
Especialistas en materia laboral señalan que el retraso o la negativa del pago representa una violación a los derechos de los trabajadores, quienes pueden iniciar un proceso de reclamación mediante distintas instancias oficiales.
La Profedet ofrece asesoría jurídica gratuita y puede intervenir para convocar a la empresa a una conciliación con el fin de exigir el pago correspondiente. Además, los trabajadores tienen la posibilidad de solicitar inspecciones para verificar si la compañía presentó correctamente su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de no alcanzar un acuerdo, la legislación mexicana permite presentar una demanda ante los Tribunales Laborales dentro de un plazo de un año posterior al vencimiento de la fecha límite de pago.
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Empresas exentas del pago de utilidades
La normativa también contempla excepciones para determinados patrones y trabajadores. Las empresas de reciente creación están exentas durante su primer año de operaciones y, en algunos casos relacionados con innovación, hasta por dos años.
Asimismo, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales, así como organizaciones privadas sin fines de lucro, no están obligadas a repartir utilidades.
Por otro lado, directores, gerentes generales y empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año fiscal tampoco tienen derecho a recibir esta prestación.
Recomiendan conservar recibos de nómina
Expertos en materia fiscal y laboral recomiendan a los trabajadores conservar sus recibos de nómina y documentos digitales relacionados con salarios y antigüedad, ya que funcionan como respaldo en caso de iniciar una reclamación formal.
El cálculo de las utilidades se realiza con base en los días laborados y el salario percibido por cada trabajador durante el ejercicio fiscal correspondiente.




