Negocios

Conoce las novedades para que empresas presenten declaración anual

 Con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que desde el 1 de enero del 2024, las empresas ya pueden hacer su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Para ello, dio a conocer las actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal que vence el 31 de marzo del presente año para el caso de las personas morales o empresas.

Para hacer la declaración anual se requiere contar con la firma electrónica actualizada, estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales y anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores.

Así como estar al día con las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, con el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

El SAT enfatizó que es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través de la institución de crédito de su preferencia.

¿Qué cambió para presentar la declaración anual?

Estos son los cambios que se hicieron para la presentación de la declaración anual para las empresas:

Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.

Se hizo una reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

También se incluye la deducción inmediata de inversión prevista en el decreto sobre relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán “Otis”, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Resico.

Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

Por primera vez se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Quedó eliminado de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.

Contiene la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

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