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Vacío de poder en Venezuela tras la detención de Nicolás Maduro: escenarios de sucesión y claves constitucionales

La captura del mandatario abre una etapa de incertidumbre política mientras el oficialismo guarda silencio y la Constitución marca posibles rutas para el relevo presidencial.

La madrugada del 3 de enero de 2026 representó un punto de inflexión para la política venezolana luego de que el gobierno de Estados Unidos confirmara la detención de Nicolás Maduro durante una operación de gran escala. Desde entonces, el país enfrenta un vacío de información oficial sobre el estado del Ejecutivo y sobre quién encabeza la conducción del gobierno.

Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva de Venezuela

Hasta ahora, las únicas figuras del alto mando que se han pronunciado públicamente han sido Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva, y Diosdado Cabello, ministro del Interior. Ambos han emitido mensajes a la nación sin aclarar de manera explícita si alguno ha asumido la Presidencia ni si se activó formalmente un proceso constitucional de sucesión.

Diosdado Cabello, ministro del Interior.

El marco constitucional ante la ausencia presidencial

Ante la falta de confirmación oficial, el debate se ha trasladado al terreno jurídico. La Constitución de Venezuela, en sus artículos 233 y 234, establece los supuestos de faltas absolutas y temporales del Presidente de la República.

El artículo 233 define como falta absoluta situaciones como la muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria del mandato. Aunque la captura del mandatario por una fuerza extranjera no está prevista de forma explícita, expertos consideran que podría interpretarse como una incapacidad material para ejercer el cargo o incluso como abandono, lo que permitiría declarar la falta absoluta.

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Si dicha falta se produce durante los primeros cuatro años del período presidencial, la Constitución señala que el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de forma temporal y convocar elecciones presidenciales en un plazo de 30 días, para que el ganador complete el resto del mandato.

En cambio, si la falta absoluta ocurre en los últimos dos años del período, el Vicepresidente Ejecutivo asumiría la Presidencia hasta el final del mandato, sin convocatoria inmediata a elecciones.

Por su parte, el artículo 234 regula las faltas temporales, permitiendo que el Vicepresidente Ejecutivo asuma funciones presidenciales hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 con autorización de la Asamblea Nacional. Superado ese lapso, el Legislativo podría decidir si la ausencia debe considerarse absoluta.

Escenarios en disputa

En el contexto actual, la ausencia pública de Nicolás Maduro y la falta de anuncios institucionales claros han alimentado la especulación sobre un gobierno de facto compartido entre Delcy Rodríguez y Diosdado Cabello. Sin embargo, ninguno ha confirmado una asunción formal del poder ni ha informado sobre la aplicación de los procedimientos constitucionales, lo que hasta el momento mantiene un vacío de poder y silencio administrativo, en el país de Venezuela.

Algos teóricos han sugerido incluso la posibilidad de la implementación de un gobierno temporal por parte de Estados Unidos, lo cual formaría parte de su operación y planificación.

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