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SAT aplaza hasta 2026 la Manifestación de Valor Electrónica para importadores

La nueva obligación digital para declarar el valor real de mercancías se aplicará hasta abril de 2026 para garantizar una transición ordenada.

El SAT otorgó una prórroga a la reforma de la Ley Aduanera que obliga a presentar la Manifestación de Valor Electrónica, con el fin de que las empresas del comercio exterior cuenten con más tiempo para ajustarse al nuevo esquema digital.

SAT pospone requisitos de la Ley Aduanera para importadores hasta 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que pospondrá la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), una nueva obligación incluida en la reforma a la Ley Aduanera que exige reportar el valor real y detallado de las mercancías que ingresan al país. La medida, que debía aplicarse a partir del 9 de diciembre, ahora será exigible desde el 1 de abril de 2026.

La prórroga permitirá que las empresas involucradas en comercio exterior se preparen adecuadamente para cumplir con el nuevo esquema digital a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán seguir presentando la manifestación de valor mediante el sistema electrónico o bajo el formato tradicional.

Durante una reunión con cámaras y asociaciones del sector, el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, Erick Jiménez Reyes, explicó que el objetivo es asegurar una transición ordenada hacia la digitalización de procesos. “Buscamos facilitar el cumplimiento y migrar del papel a lo digital; esta prórroga nos permite mejorar los procedimientos y evitar auditorías innecesarias”, señaló.

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Por su parte, el Administrador General Jurídico, Ricardo Carrasco Varona, destacó que la decisión surge de un esfuerzo conjunto entre la autoridad y la iniciativa privada para garantizar certeza y eficiencia en los trámites. Afirmó que continuarán las mesas de trabajo para ajustar procesos y asegurar el cumplimiento legal.

La obligación se sustenta en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que exige declarar bajo protesta de decir verdad los elementos necesarios para determinar el valor en aduana. No obstante, el nuevo esquema requiere documentación contractual específica que muchas empresas aún no poseen.

La MVE deberá presentarse por cada operación y registrarse en la declaración aduanera mediante el e-document correspondiente. El importador será responsable de elaborarla y enviarla electrónicamente a la autoridad y al representante del despacho aduanero.

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